jueves, 23 de febrero de 2012

EL 29 DE FEBRERO: ¡YO VOY!


¿PUEDE HABER ALGÚN TRABAJADOR
A FAVOR DE ESTA REFORMA LABORAL?

Es muy fácil entender que para un empresario la reforma de la legislación laboral que ha inventado sin acuerdos el Partido Popular sea vista con toda simpatía. La destrucción del edificio legislativo es de dimensiones bíblicas. Se trata de una demolición, en toda regla, de la base que sostenía el consenso social desde que acabó la dictadura.

La moción que nuestro grupo llevará al Pleno del Ayuntamiento de Sevilla el próximo 24 de febrero se puede ver aquí: http://www.iusevillaciudad.org/documentacion/pdf295.pdf en toda su extensión.

En su exposición de motivos, alguien que no haya leído aún el Real Decreto 3/2012 de 10 de febrero (http://bit.ly/xcFpCi) podrá comprobar magníficamente, sin demasiados esfuerzos intelectuales la magnitud de esta agresión a los ya exiguos derechos de los trabajadores. Por cierto “Real Decreto” significa firmado por el monarca al alimón con Rajoy. Por si alguien dudaba de la ideología derechista de su majestad.

La reforma laboral no creará empleo. Casi todo su articulado piensa en cómo sale un trabajador de la empresa, es decir, despidos, cuantías de despidos, causas de despidos, despidos individuales, despidos colectivos, disminuciones salariales, traslados de centros, etc.
La reforma laboral no simplifica el número de contratos sino que crea uno nuevo. La reforma laboral no atiende a los trabajadores en situación de paro. La reforma laboral no acaba con la temporalidad sino que la aumenta. Sólo tres párrafos de nuestra moción:
  • Con la modificación del art 52.b) del Estatuto de los Trabajadores, se facilita el despido de los trabajadores con bajas por enfermedad. Con anterioridad era posible despedir a un trabajador por causas objetivas (indemnización de 20 días) si tenía ausencias al trabajo de entre el 20 al 25% de la jornada, siempre que la tasa de absentismo en la empresa fuese superior al 2,5%. Ahora se elimina este requisito de absentismo del conjunto de la empresa, por lo que solo se tendrá en cuenta el absentismo del trabajador concreto.
  • La situación actual supone que un trabajador que tenga una jornada de 40 horas semanales y en dos meses esté 8 días de baja por enfermedad común, pueda ser despedidos por causas objetivas, es decir con una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado, con la única alegación empresarial de que ha faltado al trabajo. Esta medida, supone vulnerar aún más el derecho de los trabajadores a la salud, ya que los mismos deberán acudir a trabajar aunque padezcan enfermedades leves, para evitar ser despedidos.
Aumenta la jornada, reduce el salario, amplia el poder del empresario, anula el convenio colectivo, no te saca del paro sino que te lleva al desempleo, después de todo esto cabe preguntarse… ¿Algún trabajador puede estar a favor de esta reforma laboral?



(Fuente: http://www.iusevillaciudad.org/)