miércoles, 15 de febrero de 2012

Izquierda unida dice “no” a una reforma laboral injusta, ineficaz e inútil


Izquierda unida dice “no”

a una reforma laboral injusta, ineficaz e inútil

IU llama en todo el país a movilizarnos por el NO A LA REFORMA LABORAL el próximo domingo 19 de febrero.

En Sevilla la cita será a las 12 del mediodía en la Puerta de Jerez desde donde partiremos hacia la Plaza España.

Hacemos un llamamiento a la movilización para responder en la calle lo que es un ataque a los derechos laborales de los trabajadores.

La reforma laboral que nos quieren hacer tragar, no solo afectará a quienes logren un nuevo contrato. Todos los trabajadores, en mayor o menor medida, se enfrentan a unas nuevas reglas del juego.

En una rueda de prensa de alcance en el Congreso de los Diputados, Cayo Lara, nuestro Coordinador Federal, respondió a las explicaciones dadas por la ministra de Empleo y Seguridad Social, Fátima Báñez, y aseguró que “no es verdad” que el texto elaborado por el Ejecutivo de Mariano Rajoy vaya a generar más empleo, al contrario, “hace el despido más fácil y más barato, legaliza el trabajo precario, acaba con la negociación colectiva y convierte a los parados con prestación en voluntarios forzados”.


“No nos gusta ni la música ni la letra de esta reforma”, dijo gráficamente y parafraseó con ironía después una de las grandilocuentes frases empleadas por la vicepresidenta del Ejecutivo de la derecha, Soraya Sáenz de Santamaría, al afirmar que “efectivamente, tiene razón cuando dice que va a haber un ‘antes y un después’ con esta reforma, “el antes ya lo conocemos y el después quieren que sea lesionar aún más los derechos de los trabajadores y trabajadoras”.


Lara considera necesario convencer al Gobierno del PP para que “dé marcha atrás a lo que ha propuesto” y la forma de hacerlo es lograr una movilización ciudadana “junto a organizaciones sociales y sindicales para parar entre todos este nuevo entuerto”.


Interrogado sobre si estas palabras suponen la convocatoria de una huelga general, el máximo responsable de IU aclaró taxativo que esto “sólo le corresponde hacerlo a los sindicatos” y tiró de nuevo de ironía para recordar que “bueno, y ahora también al presidente del Gobierno”, en clara alusión al comentario realizado por Rajoy hace una semana en la última cumbre de la UE en Bruselas, cuando una cámara captó cómo explicaba a su homólogo finlandés que la reforma que preparaba le costaría una huelga.

El también presidente del Grupo Parlamentario de IU, ICV-EUiA, CHA reconoció su poca confianza en que se puedan producir -“aunque lo vamos a intentar”- cambios sustanciales en el texto de la reforma. Señaló que puede que no vayan más allá de “alteraciones puntuales” debido al entendimiento que el PP desea con los nacionalistas conservadores de CiU, de ahí que “haya que conquistar con la movilización en la calle la marcha atrás que debe dar el Gobierno”.

Cayo Lara entró en una explicación más detallada de algunos aspectos concretos del texto presentado y dijo que “estamos en una situación de pérdida de los derechos de los trabajadores. En peores situaciones económicas en nuestro país no se han tomado medidas tan duras como éstas. Tampoco hay razones económicas en las cifras del PIB como para atacar así las garantías laborales”.


El plan del Gobierno Rajoy “trata de enfrentar a los parados con los trabajadores, como si unos les debieran algo a los otros; hace el despido más barato y más fácil para que algunas empresas, incluso sin pérdidas, puedan despedir más”, dijo.


Apostilló la falta de necesidad de esta reforma e indicó que “pero se cree alguien que uno, cien o un millón de empresarios están preocupados cuando montan un negocio en cuánto les va a costar despedir a los trabajadores ahora o dentro de 20 años. Lo que les interesa es saber si van a poder vender su producto o servicio, en ejercer su actividad y en si van a tener crédito para sacarlos adelante”.


Lara detalló que la propuesta del Gobierno concreta “las razones objetivas del despido procedente”, lo que implica que “cualquier empresa, aunque no tenga pérdidas reales, puede despedir a los trabajadores”.


Igual de grave opinó que es que la eliminación de la autorización administrativa para llevar a cabo los expedientes de regulación de empleo ERE y que las indemnizaciones por despido improcedente pasen de 45 a 33 días por año trabajado. “Esto es de una gravedad importantísima”, destacó.

Respecto a la legalización de los miniempleos, valoró que “abre más la puerta al ‘mercado negro’ laboral”, facilitando a los empresarios que los empresarios paguen a sus asalariados una parte de la jornada laboral de forma legal y el resto, en ‘negro’.


Cayo Lara advirtió también que la reforma deja fuera de la negociación colectiva a “más del 85% de los trabajadores que están en las pequeñas y medianas empresas, donde en un porcentaje altísimo no hay representación sindical, por lo que quedan en manos de lo que se decida en cada empresa o cada lugar. Los trabajadores quedan más indefensos ante la propia empresa”.


El coordinador federal de IU criticó, además, que estos cambios suponen también “privatizar aún más el servicio público de empleo, en lugar de dedicar más inversión y más recursos para potenciarlo”.


Lara comentó que el PP pretende, además, convertir a los parados de larga duración en “voluntarios forzados, en la línea de lo que propugna la alcaldesa de Madrid, Ana Botella”. Además, indicó que difícilmente puede defenderse que aumenta el periodo de formación en la propia empresa cuando se habla sólo de que se dediquen sólo 20 horas al año.

LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE ESTA REFORMA LABORAL,

UN VERDADERO ASALTO A MANO ARMADA

A NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES

¿Me afecta el contrato de 33 días?

  • Los trabajadores que logren un nuevo empleo, firmarán un contrato con una indemnización máxima por despido (por ejemplo, si se trata de un despido improcedente) de 33 días por año trabajado, con un tope de compensación de 24 mensualidades. Antes esa indemnización máxima era de 45 días y con el tope de 42 mensualidades. Es decir, si trabaja para su empresa a partir de mañana durante 10 años con un sueldo de 20.000 euros anuales, la indemnización máxima será aproximadamente de de 1.808 euros (correspondiente a 33 días de trabajo) multiplicado por 10, que son los años trabajados. 18.080 euros en total, frente a los 24.650 euros que hubiera cobrado con 45 días de indemnización.
  • Los trabajadores que ya tuvieran un contrato no se escapan de la reforma referente a los días de indemnización por despido. Si su contrato anterior recogía una indemnización máxima de 45 días por año trabajado, esa será su compensación, pero contando solo hasta la entrada en vigor de la ley. A partir de ahora, los años que siga trabajando para su empresa le acumularán indemnización de 33 días. Es decir, si llevara 10 años trabajando para su empresa y lo despidieran el año próximo de manera improcedente (11 años en total), cobraría en dos tramos su compensación: el equivalente a diez años con 45 días de indemnización y el último, en el que ya funciona la reforma laboral, con 33 días de indemnización.

¿Será más fácil para las empresas despedirme?

  • Las empresas que quieran realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE), y por tanto acogerse a pagar la indemnización mínima (20 días por año trabajado con un máximo de un año) no necesitarán el visto bueno de la Autoridad Laboral. Hasta ahora, la mayoría de compañías que querían aplicar un ERE pactaban con el comité de empresa las compensaciones, ya que de este modo, la autoridad laboral no se oponía si no existían irregularidades legales. Para lograr el pacto, las indemnizaciones solían ser más elevadas. Ahora, sin embrago, la empresa solicitará el ERE alegando una de las causas establecidas para lograrlo. Si existe conflicto con los trabajadores, solo un juez podrá parar el expediente.
  • Las causas que una empresa puede alegar para presentar un ERE se amplían. Por tanto, se amplían los casos en los que la empresa pagará la indemnización por despido procedente, la más baja (20 días por año trabajado y un tope de 12 mensualidades). Según ha explicado la ministra de Empleo, las empresas podrán hacer despidos colectivos no solo si ya están en pérdidas. También si tienen "pérdidas actuales o previstas" o una "disminución de ventas durante tres trimestres consecutivos".

¿Qué tipos de despido me pueden aplicar ahora?

  • Depende de si el despido se considera procedente o improcedente. Si es procedente (porque la empresa puede acogerse a causas económicas, organizativas, etc.) la indemnización será de 20 días por año trabajado con un tope de 12 mensualidades.
  • Si el despido es considerado improcedente o logra un pacto con su empresa, podrá cobrar 45 días por año (un máximo de 42 mensualidades) por los años trabajados hasta hoy y a partir de mañana acumulará 33 días por año trabajado con tope de 24 meses. Si su contrato empieza mañana, y llega a ser despedido en el futuro de modo improcedente, cobrará 33 días por año trabajado con un máximo de 24 meses.

¿Podré encadenar en una empresa contratos temporales?

  • Como máximo durante 24 meses. A partir del 31 de diciembre, volverá estar prohibido mantener a un trabajador más allá de los dos años con contratos temporales.

¿Qué ventajas tendrán los jóvenes a la hora de lograr contratos?

  • La reforma quiere que las pequeñas y medianas empresas cuenten con jóvenes. Por eso, se les permitirá tener a los empleados de menos edad con un periodo de prueba de un año. Además, la empresa tendrá derecho a una deducción en su cuenta fiscal de 3.000 euros cuando contrate a su primer trabajador, siempre que tenga menos de 30 años. Si se trata de un nuevo empresario quien contrata a su primer trabajador.
  • Las empresas (de cualquier tamaño) que contraten jóvenes de menos de 30 años, también tienen bonificación en las cuotas de la Seguridad Social que abonen por ellos. 1.000 euros en el primer año de contrato, de 1.100 euros en el segundo y de 1.200 euros en su tercer año de contrato.

¿Hay ayudas para contratar a parados de más de 45 años?

  • Hay bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social si se trata de desempleados de larga duración. La empresa podrá ahorrarse 1.300 euros al año los tres primeros años de su contratación.

¿Qué tendrá que hacer la empresa para reducirme la jornada laboral?

  • La empresa podrá realizar un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) que suponga la reducción de la jornada laboral sin acudir a la Autoridad Laboral, como venía siendo necesario hasta ahora. Aparte de todo lo que se negocie a un nivel superior, el empresario y los representantes de los trabajadores pueden consensuar un convenio propio que se adapte a sus peculiaridades.

Si soy un parado con prestación, ¿a qué estoy obligado?

  • La nueva normativa prevé que los parados que formen parte de las listas del Inem y estén cobrando las prestaciones puedan "realizar servicios de interés general en beneficio de la comunidad a través de convenios con las Administraciones Públicas". Gracias a este resquicio legal, la alcaldesa de Madrid, Ana Botella, podrá tirar de parados para que trabajen en bibliotecas u otros servicios públicos. Botella había pedido voluntarios para estas tareas. El Gobierno pretende controlar las bajas injustificadas y las incapacidades temporales a través de las mutuas de trabajo.

¿Tengo derecho a formación?

  • Todos los trabajadores tendrán derecho a 20 horas de formación anuales pagadas por la empresa. Se amplía hasta los 30 años el contrato de formación y aprendizaje, hasta que el paro baje del 15%.

¿Las mujeres tienen ventajas a la hora de ser contratadas?

  • Las empresas de sectores tradicionalmente masculinos cuenta con algunas bonificaciones si contratan mujeres. Si se trata de mujeres de menos de 30 años, a las reducciones al paro de la Seguridad Social para los jóvenes, se les añaden otros 100 euros más (es decir, 1.100 euros de ayuda el primer año). Si se trata de mujeres de más de 45 años, en paro de larga duración, la bonificación de 1.300 euros se eleva a 1.500 euros.

Faltar al trabajo justificadamente entre 9 y 20 días en 2 meses por enfermedad, motivo de despido:

Así se recoge en la nueva reforma laboral aprobada por el Gobierno.

· El artículo 52, letra d, del Estatuto de los Trabajadores establece que se podría despedir por faltas justificadas superiores al 20% en dos meses o al 25% en cuatro meses.

· Sin embargo, se establecía la condición de que el absentismo total de la plantilla debía superar el 2,5% en los mismos periodos de tiempo.

· Con el nuevo texto de la reforma aprobada este viernes esta condición se elimina, no siendo necesario para despedir la situación del resto de la plantilla.

· Un trabajador con un turno de lunes a viernes debe acudir a su trabajo unas 45 jornadas, por lo que este 20% de faltas justificadas no podría superar los 9 días.

· Esta situación sería inconstitucional, ya que entra en conflicto con varios artículos de la Carta Magna, como el derecho a la protección de salud (Art. 43.1).

Este despido objetivo por faltas de asistencia tendría una indemnización de 20 días y un máximo de 12 mensualidades. Esto significa que el Gobierno ha procedido a eliminar una de las condiciones que permitían el despido objetivo por las causas anteriores, que determinaba que este se podría llevar a cabo "siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los mismos periodos de tiempo".

Lo que no ha cambiado es la serie de situaciones que no computan como faltas de asistencia: "No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores, accidente de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, paternidad, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de veinte días consecutivos, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda."

A cambio de fomentar los contratos indefinidos, en detrimento de los temporales, el Gobierno ha abaratado el despido. Sin embargo, las indemnizaciones varían en función de la actual situación laboral de los trabajadores y de la situación económica de la empresa.


Aquí tienes todas las variables.

1-. Indemnización de 45 días por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. Es el modelo que existía hasta ahora y, todos los trabajadores que estén actualmente contratados bajo esta fórmula, conservarán sus privilegios ya devengados, pero a partir de que entre la reforma en vigor, pasarán a someterse también a los 33 días. Es decir, los años ya trabajados computarán con 45 días, y desde mañana en adelante, con 33 días, hasta el citado máximo de 42 mensualidades.


2-. Indemnización de 33 días por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Es la principal novedad de la reforma, ya que será el modelo dominante a partir de ahora, ya que se aplicará para todos los indefinidos, y no sólo para los de Fomento del Empleo, como ocurría hasta ahora.

3-. Indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades. Será el finiquito que percibirán los empleados despedidos en empresas con problemas económicos, aunque por su contrato tuvieran reconocidos los 45 o los 33 días.



CONTRA ESTE NUEVO ATAQUE

A LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES

DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS

DE NUESTRO PAÍS...

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